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A los efectos del canon establecido, la clasificación de los vehículos es la siguiente:
 
 


Categoria 1 = Ligeros



• Las motocicletas con o sin sidecar.
• Los turismos sin remolque.
• Los turismos con remolque sin rueda gemela en ningún eje.
• Los microbuses, furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.

Categoria 2 = Pesados I



• Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 1 eje con rueda gemela.
• Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 1 eje con rueda gemela.
• Camiones y autocares de 2 ejes con o sin remolque de un eje.
• Camiones y autocares de 3 ejes.

Categoria 3 = Pesados II



• Turismos y microbuses de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 2 o más ejes y al menos 1 eje con rueda gemela.
• Furgones y furgonetas (de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 2 o más ejes y al menos 1 eje con rueda gemela).
• Camiones y autocares con o sin remolque con un total de 4 ejes o más.